BASES


ACCESO AL CURSO INTENSIVO DE ALEMÁN
1. OBJETO, CUANTÍA Y CUESTIONES GENERALES

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la admisión para un curso intensivo de idioma alemán subvencionado por el Cabildo de Tenerife.

Consistirá éste en un curso intensivo de idioma de alemán de 600 horas preparativo para la posterior formación profesional dual alemana en hostelería.
Serán objeto de concesión un total de cincuenta (50) plazas.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA

2.1 El curso consistirá en la realización de un programa de inmersión lingüística de 600 horas lectivas (aproximadamente dieciséis semanas de duración), durante el cual la persona asistirá a un centro especializado en Tenerife en el que se impartirán las clases.

2.2 La persona beneficiaria de este curso disfrutará de un seguimiento personalizado por FEDA Madrid.

2.3 La persona asistente al curso contará con seguro de accidentes y de responsabilidad civil con cobertura temporal durante el curso.

2.4 En virtud de la presente beca, se pondrá a disposición de cada persona becada el material didáctico. Dicha puesta a disposición podrá ser en régimen de propiedad o préstamo de uso con obligación de devolución al finalizar el curso.

La presente subvención no sufragará gastos distintos a los estrictamente mencionados en el párrafo anterior, en particular otro tipo de material escolar (p. ej., cuadernos, material de escritura, dibujo y similares), o actividades extraescolares o complementarias de solicitud voluntaria.

3. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

3.1 Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la solicitud, se comprometen a la aceptación incondicionada del contenido de las bases y a cumplir todas las obligaciones en ellas establecidas, expresa o implícitamente, y en todo caso las siguientes:

A. Consignar fielmente los datos de la solicitud. ANEXO I
B. Presentar de forma expresa y por escrito el desistimiento a la solicitud o la renuncia a la beca concedida, cuando proceda.
C. Podrá establecerse la realización por las personas beneficiarias de una prueba de nivel idiomático, antes del comienzo del programa y tras su finalización. La primera de dichas pruebas podrá, en su caso, tener efectos en orden a la concesión de la beca.
D. Poner en conocimiento de FEDA Madrid las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o en las declaraciones o comunicaciones que obligatoriamente hayan de suscribirse con posterioridad.
E. Facilitar toda la información que le sea requerida por FEDA Madrid y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, con relación a la beca concedida.
F. Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases, o en normativa legal o reglamentaria.

4. REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES

4.1 Las personas interesadas en la concesión de una beca de este Concurso deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A. Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Tenerife durante el año inmediatamente anterior a la fecha final del cómputo del cierre de la convocatoria. Este requisito se presumirá cumplido si de la certificación académica personal presentada con la solicitud se desprende la escolarización en centros educativos de la isla de Tenerife durante ese lapso de tiempo. En caso de duda FEDA Madrid podrá requerir la acreditación expresa del empadronamiento mediante la presentación del correspondiente certificado municipal.

No se exigirá la acreditación de empadronamiento si la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en la condición de mujer víctima de violencia de género, debiéndose en este caso aportar la documentación.

No estar disfrutando de otra beca o ayuda para análoga finalidad aplicable al mismo periodo de tiempo, financiada con fondos públicos o privados.

Para la corroboración del cumplimiento de estos requisitos, podrá solicitarse de las personas solicitantes la aportación de la documentación que se estime oportuna. La no atención de este requerimiento será considerado causa de desestimación de la solicitud presentada.

5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1 El plazo para la presentación de solicitudes será fijado en la correspondiente convocatoria.

5.2 La presentación de la solicitud de la beca implicará la autorización y el consentimiento expreso a FEDA Madrid para obtener datos necesarios de otros organismos públicos con el fin de determinar las situaciones declaradas y comprobar la veracidad de los documentos presentados.

6. CRITERIOS DE SELECCIÓN

6.1 Al objeto de formular la antedicha propuesta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos:

CRITERIO PUNTUACIÓN
A Situación de Desempleo 15 puntos
B Expediente académico
(puntuación no acumulativa)
ESO 1,5 puntos
Bachillerato 3,5 puntos
C Edad hasta 25 años 5 puntos
D Nivel Alemán mínimo A2 8 puntos
E Nivel Inglés mínimo A2 5 puntos
F

Experiencia Hotelera
(acreditación con contrato laboral y/o prácticas)

4 puntos
G Entrevista personal 8 puntos

La puntuación final será la suma de la obtenida en los criterios A+B+C+D+E+F+G

6.2 En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio G. Si persistiese el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio A; en caso de persistir, se resolverá por sorteo.

7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN

7.1 Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada, mediante anuncio publicado en el portal corporativo www.fpdualtenerife.com que pondrá FEDA Madrid a disposición para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente a su publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

8. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

8.1 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de las solicitudes seleccionadas para su concesión, denegación y exclusión.

Dicha propuesta de resolución provisional reflejará, presentadas de forma decreciente en función de la puntuación total obtenida en la fase de valoración y, en su caso, según los criterios de desempate, las solicitudes admitidas a las que se propone la concesión de plaza, seguida de las solicitudes que, aun cumpliendo con los requisitos exigidos, no obtengan plaza por insuficiencia de puntuación, las cuales pasarán a engrosar el “listado de reserva”, finalizando con las solicitudes desestimadas, con expresión de su causa.

8.2 Dicha propuesta de resolución provisional se hará pública mediante inserción en el portal corporativo que pondrá FEDA Madrid a disposición de esta formación, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación para que los/las interesados/as presenten alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.

8.3 Los/las propuestos/as como beneficiarios/as en el listado provisional deberán manifestar en el plazo conferido la renuncia o el desistimiento a la concesión de otras becas comunicadas, mediante la presentación de copia del documento acreditativo de la renuncia o del desistimiento. En caso de inactividad del/la solicitante, se denegará su solicitud con la formulación de la propuesta de resolución definitiva.

8.4 Procederá la denegación inmediata cuando en cualquier fase del procedimiento se detecte una beca, independientemente de su cuantía, si la misma no ha sido comunicada.

8.5 La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del/la beneficiario/a hasta que no se haya procedido a la resolución definitiva, y en su caso al cumplimiento de las condiciones impuestas a las personas becadas..

9. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Examinadas las alegaciones aducidas por los/as interesados/as, confeccionada con arreglo a los principios y contenido establecidos anteriormente para la resolución provisional, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Dicha resolución será publicada en el portal corporativo que pondrá FEDA Madrid a disposición de esta formación.

10. CONCESIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN

El Sr. Director de FEDA MADRID resolverá la convocatoria, a la vista de la propuesta de resolución definitiva.

11. GESTIÓN DEL LISTADO DE RESERVA

De producirse renuncia, se procederá al llamamiento de la primera persona que figure en el listado de reserva correspondiente.

Organiza:

feda
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Calidad pedagógica avalada por:

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Colabora:

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